Resumen | |
[J] | Carácter benéfico de espacio publicitario a efectos de exención en el cómputo de tiempo de publicidad televisiva.(publicado en Actualidad Diaria 2924 el 7 de julio de 2015) |
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La Sección Española de Amnistía Internacional interpone el presente recurso de casación contra la Sentencia de 22 de febrero de 2.012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en materia de publicidad televisiva. La Sentencia desestimó el recurso entablado por la referida entidad contra la resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones de 29 de septiembre de 2.008, que denegó la calificación de servicio público o de carácter benéfico a un anuncio promovido por ella; dicha resolución desestimaba el recurso de alzada contra el escrito del Subdirector General de Medios Audiovisuales de 5 de julio de 2.007, y contra éste último. En el escrito se adelantaba, a título informativo, que el anuncio publicitario de la campaña "el poder de tu voz" no reunía las características exigidas y que, en consecuencia, no podría ser considerado de servicio público o carácter benéfico, en el supuesto de ser emitido. El Supremo estima el recurso. | |
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